En muchas ocasiones la pérdida de un ser querido es inesperada y como consecuencia de ello, los familiares no saben cómo reaccionar y qué hacer frente a ciertas diligencias personales, empresariales o del hogar; uno de esos trámites tiene que ver los vehículos, los cuales por diferentes circunstancias se desean heredar o vender y para realizar cualquiera de esos movimientos es importante conocer ciertos detalles para hacer el trámite de forma legal y efectiva.
Es por eso que en Test Driver y agradeciendo a uno de los lectores del blog de Elperito.com que realizó esta pregunta, nos dimos a la tarea de consultar al respecto. Para ello contactamos a la doctora Nesly Edilma Rey Cruz, ella es abogada litigante, especialista en Derecho Procesal, magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, docente universitaria, investigadora y experta en corrección de estilo de trabajos de investigación.
Por: Alexander Pulido.
TD: Doctora, ¿qué es lo primero que se debe conocer en un caso de estos?
NR: Aquí hay que resaltar temas principales, en el derecho existen bienes muebles e inmuebles, estos últimos son las casas y lo relacionado a la finca raíz. Los bienes muebles son aquellos elementos que ocupan la vivienda, como por ejemplo la nevera, televisores, etcétera. También, los vehículos son parte de los bienes muebles, que es en lo que nos vamos a enfocar.
Al hablar de los vehículos como bienes muebles, estos son sujetos a registro, ya que se debe inscribir cualquier trámite que realicen con el mismo y ese registro se lleva a cabo con los datos del propietario y se realiza ante el SIM (Servicios Integrales Para la Movilidad).
TD: Partiendo de la base que los carros son bienes sujetos a registro, ¿qué elementos se deben tener en cuenta respecto a los cambios de propiedad?
NR: Con estos trámites es muy común que sucedan ciertas particularidades, en especial entre las personas que realizan compras y ventas de vehículos, ya que solo compran, pagan el valor y firman el contrato, más no cambian el registro ante la oficina de tránsito y lo que sucede con esto es que la propiedad sigue figurando en cabeza de la persona que tenía a su nombre el vehículo, ya que si no se hace el traspaso la propiedad no cambia.
Conozco un caso de una persona que compró un carro hace tres años, lo quiere vender y no puede hacerlo porque el carro figura a nombre del anterior dueño y ahora es necesario buscar a la persona que es titular del registro, para que firme los traspasos y demás. Por eso, es importante hacer énfasis en la necesidad de realizar los trámites de traspaso en el mismo momento de la compraventa, anexando el contrato en las respectivas oficinas de tránsito donde quedan registrados todos los movimientos de propiedad.
TD: Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué se debe hacer para modificar la titularidad si el propietario falleció?
NR: La única forma en este caso es la sucesión, que es la figura jurídica por medio de la cual se pueden heredar activos y pasivos como bienes muebles, inmuebles títulos, productos financieros, acciones y/o deudas. La ley distingue dos clases de sucesión: la testada, que se produce cuando la persona que falleció, que para efectos legales lo denominaremos el causante, deja un testamento de manera previa a su muerte y cuando no, que es en la mayoría de los casos por lo imprevisible de la muerte, se habla de una sucesión intestada ya que carece de un testamento. Al no existir este documento, los herederos deben iniciar un proceso de sucesión ante juzgado, con imprescindible representación de abogado para que se haga la respectiva diligencia.
TD: ¿Qué sucede en un proceso de sucesión?
NR: Acuden a un juzgado tanto los herederos del causante porque tienen interés en recibir los bienes, pero, también acuden los acreedores en caso tal que el causante hubiera dejado deudas con bancos, particulares y/o entidades. Todos deben acudir a la sucesión para que de la masa herencial, que es la unificación de todos los activos y pasivos del causante, se pueda realizar la respectiva liquidación, se paguen las deudas y lo restante sea dividido entre los herederos.
En el caso que sean varios herederos debe existir una unanimidad respecto a la distribución de los bienes, en caso que no se llegue a ningún acuerdo, el juzgado ordena el remate del vehículo para poder hacer división de los dineros, pagar deudas y hacer la distribución de lo que correspondería a cada uno. Si es un solo heredero pues la masa herencial queda en sus manos. En principio es eso, iniciar el proceso de sucesión para pagar las posibles deudas que tiene el vehículo porque puede que esté pignorado, deba impuestos y demás gravámenes a los que haya lugar.
TD: ¿A qué se refiere con pignorado?
NR: La figura de la pignoración es el equivalente a una hipoteca de una casa, pero, con el carro, le prestan determinada cantidad de dinero dejando como garantía el vehículo.
TD: ¿Y cómo se sabe si está pignorado?
NR: Iniciando el proceso de sucesión en el juzgado, que es donde se ordena que se notifiquen y vinculen a todos los interesados, que pueden ser: los bancos, a quién se le deba dinero y los herederos. El mismo juez es el que decide en manos de quién terminará ese vehículo, ya sea a través de una venta autorizada por él mismo, dicha venta se denomina “remate” y aspi proceder a repartir el dinero entre los interesados y/o herederos, o en cabeza de una sola persona si es que dejó varios bienes; porque también puede ser que la masa sucesoral esté compuesta por más propiedades (muebles o inmuebles) y en caso tal, no habría necesidad de vender sino que por ejemplo, uno se queda con los dos carros, otro con el negocio, otro con una casa y así sucesivamente.
TD: ¿Qué le recomendaría a las personas que van a comprar o a vender un carro?
NR: Principalmente, recomendarle a todas las personas que vayan a hacer la compra o venta de un vehículo usado, que se asesoren de un profesional y/o que vayan a las oficinas de tránsito de su respectiva ciudad o municipio, para que tengan claridad de qué es lo que necesitan para hacer esos trámites.
Es mejor prevenir que lamentar, porque existen muchas personas que por desconocimiento o tal vez por pereza no realizan las diligencias correspondientes a los traspasos de los vehículos que compran y después cuando lo van a vender, se llevan la sorpresa que como no existe el traspaso, no tienen la facultad para hacer esa venta.
Ahora bien, si se compró un vehículo sin traspaso, existe la posibilidad que en algún momento se lo quite la ley, lo secuestren o lo embarguen por alguna deuda que tenga el propietario anterior. Al no haber traspaso, el propietario a la luz de la ley y de las oficinas de tránsito será el dueño anterior, aunque ahora esté en manos de otra persona y pese a que exista un contrato de compraventa.
Muchas personas han perdido sus vehículos por esta situación, por no realizar los traspasos, por no averiguar bien cómo se hace y pierden además su dinero. Así que a cuidar muy bien sus intereses y a hacer las cosas al derecho.
TD: Doctora Rey, muchas gracias por acompañarnos en Test Driver y para finalizar, si desea, puede brindar sus datos, para que los lectores que necesiten una asesoría la puedan contactar y así realizar sus trámites de manera más segura y con conocimiento.
NR: Claro que sí, agradezco la oportunidad de participar en este espacio y los invito a que me sigan en todas mis redes sociales: En Instagram como @reynesly, en Facebook y Youtube como Nesly Rey.Tambien me pueden contactar por medio del correo Neslyrey@gmail.com y el WhatsApp +573503592544.
Esperamos haber resuelto la duda de nuestro lector, que esta información sea útil y la tengas en cuenta a la hora de realizar estos trámites. Recuerda que estamos atentos a resolver tus preguntas y recibir tus comentarios, sugerencias y opiniones a través del correo electrónico administracion@elperito.com.